Términos y condiciones generales

Condiciones de la Unión del Metal

1 de enero de 2019

Condiciones generales publicadas por Koninklijke Metaalunie (organización empresarial para pequeñas y medianas empresas del sector metalúrgico)
, denominadas CONDICIONES DE METAALUNIE, depositadas en la secretaría del tribunal de Rotterdam el 1 de enero de 2019.
Publicación de Koninklijke Metaalunie, Postbus 2600, 3430 GA Nieuwegein.
© Koninklijke Metaalunie

Artículo 1: Aplicabilidad

1.1. Las presentes condiciones se aplican a todas las ofertas realizadas por un miembro de Metaalunie, a todos los contratos que celebre y a todos los contratos que se deriven de ellos, siempre que el miembro de Metaalunie sea el oferente o el contratista.

1.2. El miembro de Metaalunie que utilice estas condiciones se denominará contratista. La otra parte se denominará cliente.

1.3. En caso de contradicción entre el contenido del contrato celebrado entre el cliente y el contratista y las presentes condiciones, prevalecerán las disposiciones del contrato.

1.4. Estas condiciones solo pueden ser utilizadas por los miembros de Metaalunie.

Artículo 2: Ofertas

2.1. Todas las ofertas son sin compromiso. El contratista tiene derecho a revocar su oferta hasta dos días hábiles después de haber recibido la aceptación.

2.2. Si el cliente facilita información al contratista, este podrá dar por sentado que dicha información es correcta y completa, y basará su oferta en ella.

2.3. Los precios indicados en la oferta están expresados en euros, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido ni otros gravámenes o impuestos públicos. Los precios tampoco incluyen los gastos de viaje, estancia, embalaje, almacenamiento y transporte, así como los gastos de carga, descarga y asistencia en los trámites aduaneros.

Artículo 3: Confidencialidad

3.1. Toda la información proporcionada al cliente por el contratista o en su nombre  (como ofertas, diseños, imágenes, dibujos y conocimientos técnicos) de cualquier naturaleza y forma sea, será confidencial y no será utilizada por el cliente para ningún otro fin que no sea la ejecución del contrato.

3.2. La información mencionada en el apartado 1 del presente artículo no será divulgada ni reproducida por el cliente.

3.3. Si el cliente incumple alguna de las obligaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá pagar una multa inmediatamente exigible de 1 25 000 euros por cada infracción. Esta multa se puede reclamar además de la indemnización por daños y perjuicios prevista por la ley.

3.4. El cliente deberá devolver o destruir la información mencionada en el apartado 1 de este artículo a primera solicitud, dentro del plazo fijado por el contratista, a elección de este último. En caso de incumplimiento de esta disposición, el cliente deberá pagar al contratista una multa inmediatamente exigible de 1 1 000 euros por día. Esta multa podrá reclamarse además de la indemnización por daños y perjuicios prevista por la ley.

Artículo 4: Asesoramiento e información proporcionada

4.1. El cliente no podrá derivar ningún derecho de los consejos y la información proporcionados por el contratista que no estén directamente relacionados con el encargo.

4.2. Si el cliente proporciona información al contratista, este podrá dar por sentado que dicha información es correcta y completa a la hora de ejecutar el contrato.

4.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en relación con el uso de los consejos, dibujos, cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos y similares proporcionados por el cliente o en su nombre. El cliente indemnizará al contratista por todos los daños y perjuicios que este sufra, incluidos los gastos totales de la defensa contra estas reclamaciones.

Artículo 5: Plazo de entrega / periodo de ejecución

5.1. El plazo de entrega o el período de ejecución indicados son orientativos.

5.2. El plazo de entrega o de ejecución solo comenzará cuando se haya llegado a un acuerdo sobre todos los detalles comerciales y técnicos, el contratista disponga de toda la información, incluidos los planos definitivos y aprobados y otros documentos similares, se haya recibido el pago (a plazos) acordado y se hayan cumplido las demás condiciones para la ejecución del encargo.

5.3. Si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si se dan circunstancias diferentes a las que el contratista conocía cuando indicó el plazo de entrega o el período de ejecución, el plazo de entrega o el período de ejecución se prolongarán por el tiempo que el contratista, teniendo en cuenta su planificación, necesite para ejecutar el encargo en estas circunstancias.
  • El plazo de entrega o el período de ejecución se prolongarán por el tiempo que el contratista, teniendo en cuenta su planificación, necesite para suministrar (o hacer suministrar) los materiales y piezas necesarios y para realizar los trabajos adicionales.
  • En caso de suspensión de las obligaciones por parte del contratista, el plazo de entrega o el período de ejecución se prolongará por el tiempo que, teniendo en cuenta su planificación, necesite para ejecutar el encargo una vez que haya desaparecido el motivo de la suspensión.

Salvo prueba en contrario por parte del cliente, se presumirá que la duración de la prolongación del plazo de entrega o del período de ejecución es necesaria y consecuencia de una situación como las mencionadas anteriormente en los apartados a) a c).

5.4. El cliente está obligado a pagar todos los gastos en que incurra el contratista o los daños que este sufra como consecuencia de un retraso en el plazo de entrega o en el período de ejecución, tal y como se indica en el apartado 3 del presente artículo.

5.5. El incumplimiento del plazo de entrega o del periodo de ejecución no dará derecho al cliente, en ningún caso, a una indemnización por daños y perjuicios ni a la rescisión del contrato. El cliente eximirá al contratista de cualquier reclamación de terceros como consecuencia del incumplimiento del plazo de entrega o del periodo de ejecución.

Artículo 6: Entrega y transferencia del riesgo

6.1.   La entrega se produce en el momento en que el contratista pone el objeto a disposición del cliente en su sede social y le comunica que el objeto está a su disposición. A partir de ese momento, el cliente asume, entre otros, el riesgo del objeto para su almacenamiento, carga, transporte y descarga.

6.2. El cliente y el contratista pueden acordar que el contratista se encargue del transporte. El riesgo de, entre otras cosas, almacenamiento, carga, transporte y descarga recaerá también en ese caso sobre el cliente. El cliente puede asegurarse contra estos riesgos.

6.3. En caso de intercambio y si el cliente, a la espera de la entrega del nuevo artículo, conserva el artículo a intercambiar, el riesgo del artículo a intercambiar seguirá recayendo sobre el cliente hasta el momento en que lo haya puesto en poder del contratista. Si el cliente no puede entregar el objeto a cambiar en el estado en que se encontraba cuando se celebró el contrato, el contratista podrá rescindir el contrato.

Artículo 7: Cambio de precio

El contratista podrá repercutir al cliente cualquier aumento de los factores que determinan el precio de coste que se haya producido tras la celebración del contrato. El cliente estará obligado a pagar el aumento de precio a primera solicitud del contratista.

Artículo 8: Fuerza mayor

8.1. No se podrá imputar al contratista el incumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor.

8.2. Se entiende por fuerza mayor, entre otras cosas, la circunstancia de que terceros contratados por los contratistas, tales como proveedores, subcontratistas y transportistas, u otras partes de las que depende el cliente, no cumplan o no cumplan a tiempo con sus obligaciones, las condiciones meteorológicas, los fenómenos naturales, el terrorismo,  ciberdelincuencia, interrupción de la infraestructura digital, incendios, cortes de electricidad, pérdida, robo o extravío de herramientas, materiales o información, bloqueos de carreteras, huelgas o interrupciones del trabajo y restricciones a la importación o al comercio.

8.3. El contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si, por causas de fuerza mayor, se ve temporalmente impedido de cumplir sus obligaciones con el cliente. Una vez que haya cesado la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá sus obligaciones tan pronto como su planificación lo permita.

8.4. En caso de fuerza mayor y si el cumplimiento resulta o sigue siendo imposible, o si la situación de fuerza mayor temporal ha durado más de seis meses, el contratista estará facultado para rescindir el contrato, total o parcialmente, con efecto inmediato.  En tales casos, el cliente estará facultado para rescindir el contrato con efecto inmediato, pero solo en lo que respecta a la parte de las obligaciones que aún no haya sido cumplida por el contratista.

8.5. Las partes no tendrán derecho a indemnización alguna por los daños sufridos o que puedan sufrir como consecuencia de la fuerza mayor, la suspensión o la resolución en el sentido del presente artículo.

Artículo 9: Alcance del trabajo

9.1. El cliente deberá asegurarse de que se obtengan a tiempo todos los permisos, exenciones y otras resoluciones necesarias para realizar el trabajo. El cliente está obligado a enviar al contratista, a primera solicitud de este, una copia de los documentos mencionados anteriormente.

9.2. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el trabajo no incluye:

  • Trabajos de excavación, pilotaje, tala, demolición, cimentación, albañilería, carpintería, enlucido, pintura, empapelado, reparación u otros trabajos de construcción;
  • Realización de conexiones de gas, agua, electricidad, Internet u otras infraestructuras.
  • Medidas para prevenir o limitar los daños, robos o pérdidas de objetos presentes en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  • Evacuación de materiales, materiales de construcción o residuos;
  • Transporte vertical y horizontal;

Artículo 10: Trabajos adicionales

10.1. Los cambios en el trabajo darán lugar, en cualquier caso, a trabajos adicionales si:

  • Se ha producido un cambio en el diseño, las especificaciones o el pliego de condiciones.
  • La información facilitada por el cliente no se corresponde con la realidad.
  • Las cantidades estimadas difieren en más de un 5 %.

10.2. Los trabajos adicionales se calcularán sobre la base de los factores que determinan el precio vigentes en el momento en que se realicen dichos trabajos. El cliente estará obligado a pagar el precio de los trabajos adicionales a primera solicitud del contratista.

Artículo 11: Ejecución del trabajo

11.1. El cliente se asegurará de que el contratista pueda realizar su trabajo sin interrupciones y en el momento acordado, y de que disponga de las instalaciones necesarias para la ejecución de su trabajo, tales como:

  • Gas, agua, electricidad e Internet.
  • Calefacción;
  • Espacio de almacenamiento seco con cerradura;
  • Disposiciones prescritas por la Ley y la normativa sobre condiciones de trabajo.

11.2. El cliente asume el riesgo y es responsable de los daños, robos o pérdidas de bienes del contratista, del cliente y de terceros, tales como herramientas, materiales destinados al trabajo o equipos utilizados en el trabajo, que se encuentren en o cerca del lugar donde se realizan los trabajos o en cualquier otro lugar acordado.

11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el cliente estará obligado a asegurarse adecuadamente contra los riesgos mencionados en dicho apartado. Además, el cliente deberá asegurar el riesgo laboral del material que se vaya a utilizar. El cliente deberá enviar al contratista, a primera solicitud, una copia de la(s) póliza(s) de seguro correspondiente(s) y un justificante del pago de la prima. En caso de daños, el cliente estará obligado a comunicarlo inmediatamente a su aseguradora para su posterior tramitación y liquidación.

Artículo 12: Entrega de la obra

12.1. El trabajo se considerará entregado en los siguientes casos:

  • Si el cliente ha aprobado el trabajo;
  • Si el trabajo está en uso por parte del cliente Si el cliente utiliza una parte del trabajo, dicha parte se considerará entregada.
  • Si el contratista ha comunicado por escrito al cliente que el trabajo ha sido completado y el cliente no ha comunicado por escrito en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la comunicación que el trabajo no ha sido aprobado;
  • Si el cliente no aprueba el trabajo debido a pequeños defectos o piezas faltantes que pueden repararse o entregarse en un plazo de 30 días y que no impiden la puesta en funcionamiento del trabajo.

12.2. Si el cliente no aprueba el trabajo, estará obligado a comunicarlo por escrito al contratista, indicando los motivos. El cliente deberá dar al contratista la oportunidad de volver a entregar el trabajo.

12.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros por daños causados a partes no entregadas de la obra como consecuencia del uso de partes de la obra ya entregadas.

Artículo 13: Responsabilidad

13.1. En caso de incumplimiento imputable, el contratista estará obligado a cumplir sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.

13.2. La obligación del contratista de indemnizar por daños y perjuicios, independientemente de su fundamento, se limita a aquellos daños y perjuicios contra los que el contratista esté asegurado en virtud de un seguro contratado por él o en su nombre. No obstante, el alcance de esta obligación nunca superará el importe que se abone en el caso concreto en virtud de dicho seguro.

13.3. Si, por cualquier motivo, el contratista no puede acogerse al apartado 2 del presente artículo, la obligación de indemnizar por daños y perjuicios se limitará a un máximo del 15 % del importe total del contrato (sin IVA). Si el contrato consta de partes o entregas parciales, esta obligación se limitará a un máximo del 15 % (sin IVA) del importe del contrato de dicha parte o entrega parcial. En el caso de los contratos de duración determinada, la obligación de indemnizar por daños y perjuicios se limita a un máximo del 15 % (sin IVA) del importe del encargo adeudado durante los últimos doce meses anteriores al hecho que causó el daño.

13.4. No son elegibles para reembolso:

  • Por daños consecuentes se entienden, entre otros, los daños por estancamiento, la pérdida de producción, el lucro cesante, las multas, los gastos de transporte y los gastos de viaje y estancia.
  • Por daños supervisados se entiende, entre otras cosas, los daños causados por o durante la ejecución de los trabajos a los elementos en los que se está trabajando o a los elementos que se encuentran en las proximidades del lugar de trabajo.
  • Daños causados por dolo o imprudencia temeraria de auxiliares o subordinados no directivos del contratista.

El cliente puede asegurarse contra estos daños, si es posible.

13.5. El contratista no estará obligado a indemnizar por los daños causados al material suministrado por el cliente o en su nombre como consecuencia de un procesamiento defectuoso.

13.6. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros por responsabilidad del producto como consecuencia de un defecto en un producto suministrado por el cliente a un tercero y del que forman parte los productos o materiales suministrados por el contratista.  El cliente está obligado a indemnizar al contratista por todos los daños y perjuicios sufridos en este contexto, incluidos los costes (totales) de la defensa.

Artículo 14: Garantía y otras reclamaciones

14.1. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el contratista garantizará durante un periodo de seis meses tras la entrega o la finalización la correcta ejecución de la prestación acordada, tal y como se detalla en los siguientes apartados.

14.2. Si las partes han acordado condiciones de garantía diferentes, lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de ello, salvo que sea contrario a dichas condiciones de garantía diferentes.

14.3. Si la prestación acordada no se ha ejecutado correctamente, el contratista decidirá, en un plazo razonable, si la ejecuta correctamente o si abona al cliente una parte proporcional del importe del encargo.

14.4. Si el contratista decide realizar la prestación de forma adecuada, él mismo determinará la forma y el momento de la ejecución. El cliente deberá facilitar al contratista la oportunidad de hacerlo en todos los casos. Si la prestación acordada consistía (en parte) en la elaboración de material suministrado por el cliente, este deberá suministrar nuevo material por su cuenta y riesgo.

14.5. Las piezas o materiales reparados o sustituidos por el contratista deberán ser enviados por el cliente al contratista.

14.6. Correrán a cargo del cliente:

  • Todos los gastos de transporte o envío;
  • Costes de desmontaje y montaje;
  • Gastos de viaje y estancia y horas de viaje.

14.7. El contratista solo estará obligado a cumplir la garantía cuando el cliente haya cumplido todas sus obligaciones.

14.8. A. Quedan excluidos de la garantía los defectos que sean consecuencia de:

  • Desgaste normal;
  • Uso indebido;
  • Mantenimiento no realizado o realizado incorrectamente;
  • Instalación, montaje, modificación o reparación por parte del cliente o de terceros;
  • Defectos o inadecuación de los productos procedentes del cliente o prescritos por él.
  • Defectos o inadecuación de los materiales o medios auxiliares utilizados por el cliente. No se ofrece garantía alguna sobre:

B. No se ofrece garantía alguna sobre:

  • Artículos suministrados que no eran nuevos en el momento de la entrega;
  • Inspección y reparación de los bienes del cliente.
  • Piezas cubiertas por la garantía de fábrica.

14.9. Lo dispuesto en los apartados 3 a 8 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis a cualquier reclamación del cliente por incumplimiento, falta de conformidad o cualquier otro motivo.

Artículo 15: Obligación de presentar reclamaciones

15.1. El cliente no podrá invocar un defecto en la prestación si no lo ha reclamado por escrito al contratista en un plazo de catorce días desde que lo descubrió o debió haberlo descubierto razonablemente.

15.2. El cliente deberá presentar por escrito al contratista cualquier reclamación relativa a la factura dentro del plazo de pago, so pena de perder todos sus derechos. Si el plazo de pago es superior a treinta días, el cliente deberá presentar su reclamación por escrito en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la factura.

Artículo 16: Artículos no recogidos

16.1. Una vez transcurrido el plazo de entrega o el período de ejecución, el cliente estará obligado a recoger efectivamente en el lugar acordado el objeto o los objetos que sean objeto del contrato.

16.2. El cliente deberá prestar toda la colaboración necesaria, sin coste alguno, para que el contratista pueda realizar la entrega.

16.3. Los artículos no recogidos se almacenarán por cuenta y riesgo del cliente.

16.4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 del presente artículo, el cliente, tras haber sido requerido por el contratista, deberá abonar a este último una multa de 1250 euros por día, con un máximo de 125 000 euros. Esta multa podrá reclamarse además de la indemnización por daños y perjuicios prevista por la ley.

Artículo 17: Pago

17.1. El pago se realizará en el lugar de establecimiento del contratista o en una cuenta que este designe.

17.2. Salvo acuerdo contrario, el pago se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura.

17.3. Si el cliente incumple su obligación de pago, estará obligado, en lugar de abonar la suma acordada, a satisfacer la solicitud de pago del contratista.

17.4. Se excluye el derecho del cliente a compensar sus reclamaciones al contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en caso de suspensión de pagos o quiebra del contratista, o si se aplica al contratista la reestructuración legal de la deuda.

17.5. Independientemente de si el contratista ha ejecutado íntegramente la prestación acordada, todo lo que el cliente le adeude o le adeudará en virtud del contrato será inmediatamente exigible si:

  • Se ha superado el plazo de pago.
  • El cliente no cumple con sus obligaciones según el artículo 16.
  • Se ha solicitado la quiebra o la suspensión de pagos del cliente.
  • Se embargan los bienes o créditos del cliente.
  • El cliente (sociedad) se disuelve o liquida;
  • El cliente (persona física) solicita ser admitido en el procedimiento legal de saneamiento de deudas, está bajo tutela o ha fallecido.

17.6. En caso de retraso en el pago de una suma de dinero, el cliente deberá pagar al contratista intereses sobre dicha suma a partir del día siguiente al acordado como fecha límite de pago hasta el día en que el cliente haya abonado la suma. Si las partes no han acordado una fecha límite de pago, los intereses se devengarán a partir de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento. El interés será del 12 % anual, pero será igual al interés legal si este es superior. A efectos del cálculo del interés, una parte del mes se considerará un mes completo. Al final de cada año, el importe sobre el que se calcula el interés se incrementará con el interés adeudado durante ese año.

17.7. El contratista está autorizado a compensar sus deudas con el cliente con las deudas que las empresas vinculadas al contratista tengan con el cliente. Además, el contratista está autorizado a compensar sus deudas con el cliente con las deudas que las empresas vinculadas al contratista tengan con el cliente.  Asimismo, el contratista estará facultado para compensar sus deudas con el cliente con las deudas que las empresas vinculadas al contratista tengan con el cliente. Se entiende por empresas vinculadas todas las empresas que pertenecen al mismo grupo, en el sentido del artículo 2:24b del Código Civil neerlandés, y una participación en el sentido del artículo 2:24c del Código Civil neerlandés.

17.8. Si el pago no se ha efectuado a tiempo, el cliente deberá al contratista todos los gastos extrajudiciales, con un mínimo de 175 euros.

Estos costes se calculan sobre la base de la siguiente tabla (importe principal, intereses incluidos):

sobre los primeros 1 3.000,– 15 %

sobre el excedente hasta 1 6.000,– 10 %

sobre el excedente hasta 1 15 000 8 %

sobre el excedente hasta 1 60 000,– 5 %

sobre el excedente a partir de 1 60 000,– 3 %

Los gastos extrajudiciales realmente incurridos serán adeudados si superan el importe resultante del cálculo anterior.

17.9. Si el contratista gana total o parcialmente un procedimiento judicial, todos los gastos en que haya incurrido en relación con dicho procedimiento correrán a cargo del cliente.

Artículo 18: Garantías

18.1. Independientemente de las condiciones de pago acordadas, el cliente está obligado a proporcionar, a primera solicitud del contratista y a juicio de este, una garantía suficiente para el pago. Si el cliente no cumple con esto dentro del plazo establecido, incurrirá inmediatamente en mora. En ese caso, el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato y a reclamar los daños y perjuicios al cliente.

18.2. El contratista seguirá siendo propietario de los artículos entregados mientras el cliente:

  • No ha cumplido con sus obligaciones derivadas de ningún contrato con el contratista.
  • No ha satisfecho las reclamaciones derivadas del incumplimiento de los acuerdos mencionados, tales como daños, multas, intereses y costes.

18.3. Mientras los artículos suministrados estén sujetos a una reserva de propiedad, el cliente no podrá gravarlos ni enajenarlos fuera del ámbito de su actividad comercial habitual. Esta cláusula tiene efecto en materia de derecho de bienes.

18.4. Una vez que el contratista haya invocado su reserva de propiedad, podrá recuperar los artículos entregados. El cliente prestará toda la colaboración necesaria para ello.

18.5. Si, después de que el contratista le haya entregado los artículos de conformidad con el contrato, el cliente ha cumplido con sus obligaciones, la reserva de propiedad respecto a dichos artículos se reactivará si el cliente incumple las obligaciones derivadas de un contrato celebrado posteriormente.

18.6. El contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de retención sobre todos los bienes que tenga o vaya a recibir del cliente, cualquiera que sea la razón, y sobre todas las reclamaciones que tenga o pueda tener contra el cliente.

Artículo 19: Derechos de propiedad intelectual

19.1. El contratista será considerado como creador, diseñador o inventor de las obras, modelos o inventos realizados en el marco del contrato. Por lo tanto, el contratista tendrá el derecho exclusivo de solicitar una patente, marca o modelo.

19.2. El contratista no cederá ningún derecho de propiedad intelectual al cliente durante la ejecución del contrato.

19.3. Si la prestación que debe realizar el contratista consiste (entre otras cosas) en la entrega de programas informáticos, el código fuente no se transmitirá al cliente.  El cliente obtendrá una licencia de usuario no exclusiva, mundial y perpetua sobre el software informático, exclusivamente para el uso normal y el funcionamiento adecuado del producto. El cliente no está autorizado a transferir la licencia ni a conceder sublicencias. En caso de venta del objeto por parte del cliente a un tercero, la licencia se transferirá de pleno derecho al adquirente del objeto.

19.4. El contratista no se hace responsable de los daños que sufra el cliente como consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en relación con una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 20: Cesión de derechos u obligaciones

El cliente no podrá ceder ni pignorar los derechos u obligaciones derivados de cualquier artículo de las presentes condiciones generales o del contrato o contratos subyacentes, salvo autorización previa por escrito del contratista. Esta cláusula tiene efecto en materia de derechos reales.

Artículo 21: Rescisión o cancelación del contrato

21.1. El cliente no está autorizado a rescindir o anular el contrato, salvo que el contratista esté de acuerdo. Si el contratista da su consentimiento, el cliente deberá abonarle una indemnización inmediatamente exigible por el importe del precio acordado, menos los ahorros que se deriven para el contratista de la rescisión. La indemnización ascenderá como mínimo al 20 % del precio acordado.

21.2. Cuando el precio se haya fijado en función de los gastos realmente incurridos por el contratista (base de dirección), la remuneración a que se refiere el primer párrafo de este artículo se calculará como la suma de los gastos, las horas de trabajo y los beneficios que el contratista habría incurrido previsiblemente en todo el encargo.

Artículo 22: Legislación aplicable y jurisdicción competente

22.1. Se aplicará la legislación neerlandesa.

22.2. No se aplicará la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (C.I.S.G.), ni ninguna otra normativa internacional cuya exclusión esté permitida.

22.3. El juez civil neerlandés competente en el lugar de establecimiento del contratista conocerá de los litigios. El contratista podrá apartarse de esta norma de competencia y aplicar las normas legales de competencia.